Cada día reviste mayor importancia considerar el concepto de Discrepancia Fiscal que en resumen se configura cuando una Persona Física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realiza en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos declarados y no puede comprobar el origen de las mismas. Se entienden como erogaciones, entre otros: los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. Permita que nuestros especialistas lo asesoren también en este tema.